REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010332
ASUNTO : LP01-P-2005-010332
RESOLUCIÓN
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la persona de la abogado NAIR ROJO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el tramite por el procedimiento abreviado y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano:
1. ELVIS GURIERREZ ALBORNOZ, por la presunta comisión en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de GOLFREDO ROJAS HERNANDEZ.-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa a este ciudadano la comisión del delito referido, por cuanto el 12 de octubre 2005 a las 10.50 horas, fue detenido momentos después de hurtar a un ciudadano en la Avenida 1 de la Parroquia, frente a la Plaza Bolívar, diagonal a la Iglesia, de esta ciudad. Los funcionarios al preguntar el motivo de tal conducta fue informado por la víctima que el imputado momentos antes hurtó una (1) calculadora, Marca Casio, de color Azul oscuro, Científica, modelo FX-82MS.
EL IMPUTADO
Ciudadanos:
ELVIS GUTIERREZ ALBORNOZ, DIJO SER Y LLAMARSE SIN JURAMENTO COMO QUEDÓ ESCRITO, VENEZOLANO, NACIDA EN MARACAIBO EL 12-12-86, DE 18 AÑOS DE EDAD, NUNCA HA SACADO CÉDULA DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN CINCO ÁGUILAS BLANCA, CASA Nª 61º-24, SAN JACINTO ESTADO MÉRIDA, OCUPACIÓN COMERCIANTE. FUE IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49.5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN ARMONÍA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; QUIEN SE ACOGIÓ AL MISMO.
LA DEFENSA
La defensa del imputado, fue asumida por el abogado YASMINA PEREZ JESUS, Defensor Público de Presos, quien expuso: que se adhería a la solicitud fiscal.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
A) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentra prescrito, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando el imputado hurtó la calculadora del local comercial de la víctima; en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas en el acta policial
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, los cuales se evidencian del contenido de las diligencias practicadas y que constan en el expediente.
C) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una presunción de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 determinado por: la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos (numeral 1).
No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acepta la petición de instrumentar, en lo sucesivo el presente trámite por los cánones del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 250 y 373 eiusdem
TERCERO: Decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contra el ciudadano:
1. ELVIS GUTIERREZ ALBORNOZ, por la presunta comisión en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de GOLFREDO ROJAS HERNANDEZ; consistente en la presentación cada quince (15) días y la prohibición de acercársele a la víctima.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal, una vez cumplido el lapso de ley correspondiente.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° O3
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN