OCHENTA Y CUATRO…………………………(84)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001964
ASUNTO : LP01-P-2005-001964


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: LUIS ALBERTO ARAQUE ZERPA.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 ambos del derogado del Código Penal, en perjuicio de: ALBA MAYELA LACRUZ RINCÓN.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el día 19-06-2001, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
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Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: ALBA MAYELA LACRUZ RICON Victima (ADOLESCENTE), quien manifestó: Yo iba en el autobús entonces vi a mi hermana en la Avenida y ella me dijo que me quedara, trate de salir pero no pude por lo que me quedé parada en la puerta del autobús, en ultimo escalón bajando, entonces antes del semáforo el señor hizo que iba como a parar pero siguió y perdí el equilibrio y me caí(…)

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo..

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: LUIS ALBERTO ARAQUE ZERPA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de: ALBA MAYELA LACRUZ RINCÓN, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA,


En fecha16-10-2005 se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005013124, LJ01BOL2005013125, LJ01BOL2005013126.


SRIA.