REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000222
ASUNTO : LP01-P-2004-000222

RESOLUCIÓN

Vista la Audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 13 de abril del 2005, donde el Fiscal Décimo del Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas y que a tales fines se le tome en consideración el tiempo transcurrido; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 318.3, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
Abg. LUZ MARINA ROJAS PEREZ, quien expuso: “Siendo el Ministerio Público parte de buena fe, y garante de la legalidad del proceso y habida consideración que revisando detenidamente la presente causa y visto que corre inserto al folio 72 de la causa oficio emanado del Cuerpo de Alguacilazgo, en el cual informa las presentaciones que ha hecho el acusado JUNIOR ALFONSO ECHEVERRÍA, en la cual consta que se ha presentado en tres oportunidades ante este Circuito Judicial Penal, considera esta Representación fiscal que al dar cumplimiento a la condición impuesta por la Suspensión Condicional del Proceso, lo procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48.7 en armonía con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción Penal..
EL IMPUTADO
JUNIOR ALFONSO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1983, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 17.456.249, domiciliado en el Salado Alto, Vía Panamericana, a lodo del abasto INVERMOR, casa s/n, de color blanco con azul, Estado Mérida, Teléfono 2210464.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de septiembre del 2002, fue denunciado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana SANCHEZ DUGARTE MARÍA, madre de la adolescente JESSICA KARINA SANCHEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, con el agravante de haber sido perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al éste admitir los hechos imputados en fecha 04 de mayo de 2004. En tal acto se les impuso las siguientes medidas por un lapso de dos años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
1°) Se acuerda que el imputado se presente una vez cada sesenta (60) días, durante seis (6) meses ( ante este Tribunal) para lo cual se acordó oficiar al alguacilazgo, a los fines de que informara sobre las presentaciones impuestas hasta el 04-05-04, en adelante, cada sesenta (60) días por un lapso de seis (6) meses.
2°) En caso de no cumplir con la obligación aquí impuesta, el Tribunal procederá a reabrir el proceso, tal y como lo señala el artículo 41, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el tiempo del lapso de régimen han transcurrido de un (1) años (5) meses y doce (12) días, inclusive el día de hoy, el Tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el mismo constatando que la prenombrada imputada acreditó en autos que tal y como se evidencia de la comunicación que corre agradada a las actuaciones oficio del Jefe de Alguacil, donde ha cumplido con todas las presentaciones inserta al folio 72, transcurriendo mas de de un (1) años (5) meses y doce (12) días, desde el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso .-Siendo de pleno derecho tal decisión.



DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana JUNIOR ALFONSO ECHEVERRIA SANCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1983, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 17.456.249, domiciliado en el Salado Alto, Vía Panamericana, a lodo del abasto INVERMOR, casa s/n, de color blanco con azul, Estado Mérida, Teléfono 2210464, por el delito por la comisión del delito de ACTO CARNAL, con el agravante de haber sido perpetrado en un adolescente, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Notificar a la víctima y al imputado.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN



En fecha ______________se librararon boletas de notificación Ns.___________________

Secretaria