REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000481
ASUNTO : LP01-P-2004-000481

RESOLUCIÓN

Vista la audiencia especial celebrada el día 17 días de mes de octubre del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo dicha audiencia, en la causa seguida en contra de los ciudadanos. TORO OSUNA ANTONIO RAMON Y OTROS por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y ESTAFA. Presentes la Fiscal del Ministerio Público Abogado Nahir Rojo, el querellante Víctor Manuel la Torre Carrizo, los querellados Toro Osuna Antonio Ramón, Ramírez Ángel Oscar y Arellano Contreras Miguel Ángel y los abogados asistentes de los querellados Abogado Pedro Antonio Rivas y Abogados Elizabeth Ana Rivas Parra.

EL QUERELLANTE
VICTOR MANUEL LA TORRE CARRIZO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.145 y expuso: “Quiero desistir de la querella, para no tener mas problemas con estos ciudadanos”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado NAHIR ROJO, quien solicitó en virtud de lo manifestado por el querellante, se decrete la desestimación de la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.



LOS QUERELLADOS
Toro Osuna Víctor Manuel, Ramírez Ángel Oscar y Arellano Contreras Miguel Ángel, manifestaron no desear declarar.

ELTRIBUNAL
De conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga al Querellante el derecho de desistir de su querella en cualquier momento del proceso, por lo que este Tribunal acordó la misma por ser de pleno derecho y no condeno en costas a El Querellante, por cuanto no genero actuaciones por ante la representación fiscal, y no se presento el acto conclusivo en cuestión . Así, mismo , la finalidad que del proceso es que a las víctimas se les repare el daño causado, tal y como lo garantiza la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 30 ultimo aparte, siendo este el motivo de su desistimiento, que los querellados le repararon el daño que presuntamente le ocasionaron, no teniendo otra decisión que declarar desistida la Querella por el interesado y dejarla sin efecto.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oída como ha sido la intervención de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Decreta el desistimiento de la querella, por cuanto el ciudadano Víctor Manuel la Torre Carrizo llego a un acuerdo con lo querellantes y manifestó no querer tener mas problemas con estos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de condenar en costa al querellante, ya que la presente causa se encuentra en el inicio de la fase de investigación, en la cual no se han practicado diligencias en la presente investigación, sin embargo el Tribunal le explico al querellante sobre lo que significa el pago de costas.

TERCERO: Se deja sin efecto la admisión de la querella, de fecha 30-07-2004, inserta al folio 15, por los efecto del 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los derechos humanos.

EL TEMPORAL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN