REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000653
ASUNTO : LP01-P-2004-000653
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: FRANK EDUARDO QUITERO TORRES, venezolano, Cédula de Identidad N° 17. 664.974, fecha de nacimiento 20-05-1984, de 20 años de edad, domiciliado en el barrio Gonzalo Picón, casa N° 39-104, de ocupación obrero, Mérida estado Mérida.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 16 de Octubre de 2004, en esta misma fecha y siendo las Ocho y media de la noche encontrándome en labores de patrullaje una comisión integrada por los funcionarios policiales: Agente (PM) N° 486, Noguera Juan Carlos y el agente (P.M) N° 468, Guerrero Daniel adscrito al grupo ajedrez, por el sector el Chamita calle principal, al Preescolar de ese sector, visualizamos a un sujeto con las siguientes características: de contextura delgada piel blanca cabello negro de estatura mediana, el cual vestía para el momento franela roja y pantalón jean azul, de inmediato uno de los agentes Noguera Juan Carlos procedió de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntarle si tenía en su poder o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo incriminara, en algún hecho punible de ser así que lo exhibiera contestando este que no, cabe destacar que el ciudadano asumió una actitud nerviosa y grosera por lo que el agente en mención procedió a realizarle al inspección donde el ciudadano procedió en forma agresiva a forcejear con el funcionario, logrando despojarlo de su arma de reglamento, apuntando con dicha arma a otro agente, estando en el forcejeo se presentó otro ciudadano con las siguientes características, piel morena de bigotes, cabello negro estatura media, contextura delgada, dicho sujeto procedió a prestarle apoyo al primer ciudadano, logrando apoderarse del arma y huyendo del sitio, hacía el sector de las Gardenias, en vista de tal situación uno de los agentes emprendió la persecución de este sujeto, por la vereda de este sector antes mencionada, no logrando su captura para el momento, pues el ciudadano le realizó un disparo con el arma que le había arrebatado, al funcionario policial (….). Acto seguido el agente Noguera Juan Carlos logró inmovilizar al primero de los nombrados el cual se identificó como QUINTERO TORRES FRANK EDUARDO, venezolano, Cédula de Identidad N° 17. 664.974, fecha de nacimiento 20-05-1984, de 20 años de edad, no aportando más datos (…).
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: FRANK EDUARDO QUITERO TORRES, venezolano, Cédula de Identidad N° 17. 664.974, fecha de nacimiento 20-05-1984, de 20 años de edad, domiciliado en el barrio Gonzalo Picón, casa N° 39-104, de ocupación obrero, Mérida estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005017020, LJ01BOL2005017021, LJ01BOL2005017022.
SRIA.
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