CUARENTA……………………………….(40)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004028
ASUNTO : LP01-P-2005-004028

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DÉCIMA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: BARRIOS RANGEL WILLIAM ALEXANDER y PEÑA BLANCO YORLANK.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: VARGAS WILLIAM KEY.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició surgieron con ocasión de un procedimiento policial de Aprehensión en situación de Flagrancia practicada por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Dirección General de Policías del Estado Mérida, en la cual se tuvo conocimiento que el día 10 de abril
CUARENAT Y UNO……………………………………..(41)

de 2005, aproximadamente como a las cuatro y cuarenta horas de la mañana, cuando los funcionarios Cabo Primero (P.M) 300 Sosa Daniel y Distinguido (P.M) Aguilar Sofia, se encontraban en labores de patrullaje por e sector centro norte de esta ciudad, fueron informados vía radio de la Central de Impradem, que en la Avenida las Américas, específicamente en las adyacencias de las residencias las Marías, se encontraba una persona herida, junto a sus agresores; por lo que de inmediato se trasladaron hasta el referido lugar donde encontraron tirado en el piso a un adolescente que respondía al nombre de WILLIAM KEY VARGAS, quedando detenidos como autores de este hecho los ciudadanos BARRIOS RANGEL WILLIAM ALEXANDER y PEÑA BLANCO YORLANK.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: BARRIOS RANGEL WILLIAM ALEXANDER y PEÑA BLANCO YORLANK, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: VARGAS WILLIAM KEY, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

En fecha_________ se libraron boletas de notificación números: ________________.

SRIA.