TREINTA Y UNO………………………………(31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004593
ASUNTO : LP01-P-2005-004593

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de: DERDLIM YUBIRY LÓPEZ CÁRDENAS, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión para el primero, y para el segundo una pena de TRES (03) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:

IMPUTADO: NERIO JESÚS CALDERÓN SÁNCHEZ.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 14-04-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
TREINTA Y DOS……………………………….(32)

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NERIO JESÚS CALDERÓN SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de, DERDLIM YUBIRY LÓPEZ CÁRDENAS, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03.


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS: LJ01BOL2005017148, LJ01BOL2005017149, LJ01BOL2005017150.

SRIA.