REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010393
ASUNTO : LP01-P-2005-010393
Visto el escrito presentado por la Fiscal Abogada EGLLE MORANTE OBREGÓN adscrita a la Fiscalía para Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la libertad del ciudadano YHONY JOSE RIVAS ALTUVE, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad número 6.307.905, residenciado en el Sector la Blanca, avenida principal, casa sin número, por cuanto el mismo fue detenido por Funcionarios actuantes de la Sub- Comisaria Número 12 de El Vigía, este Tribunal para resolver observa: Que el supra ciudadano a la hora de ser detenido no estaba cometiendo delito alguno, por cuanto en nuestro norma sustantiva penal el tener una actitud sospechosa no esta tipificado como delito, aunado que a que al momento de exigirle su documentación personal no opuso ninguna resistencia a las autoridades competentes. Por otra parte se informa que el ciudadano YHONY JOSE ALTUVE se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto Penal de la Circunscripción Judicial, según memo de N° 2494 de fecha 12 de febrero de 1998, oficio 1790-03-96 del 10 de octubre de 1998; observando quien aquí decide que el legajo de actuaciones no consta en la presente solicitud que corrobore dicha información, por cuanto es por todos conocido el problema que presenta los expedientes ante la Fiscalía de Transición que impide que el Ministerio Público suministre una información corroborada y solo se limite a suministrar una información referencial, pero que aras de garantizar los derechos y garantías del imputado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Acuerda decretar a favor del imputado de autos YHONY JOSE RIVAS ALTUVE, libertad plena, así como también se ordena librar la boleta de libertad de manera inmediata. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión, se fundamenta en los artículos 44, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO TRES
ABOGADO CARLOS LUIS MOLINA
LA SECRETARIA
ABOGADA SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS.
En la misma fecha se libraron boletas números_____________________y boleta de libertad número_______________________.
Mejias Sria