REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010393
ASUNTO : LP01-P-2005-010393
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGON, actuando en su condición de fiscal, adscrito a la Fiscalía para el Régimen de Transición del Ministerio Público de esta entidad Federal mediante el cual solicita a este Tribunal la libertad plena del ciudadano RIVAS ALTUVE YHONNY JOSÉ por haber sido aprehendidos el día 21 de Octubre de 2005, a las 11:45 de la mañana por funcionarios policiales adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 , en El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto presuntamente aparece solicitado por el extinto Tribunal Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según memo N° 2494, de fecha 12 de febrero del año 1998, no mencionando delito alguno en el sistema computarizado por lo que solicita que este Tribunal de Control N° 03, se pronuncie sobre la libertad del ciudadano RIVAS ALTUVE YHONNY JOSÉ, quien se halla detenido en la Comandancia de la policía del estado Mérida; este Tribunal de Control N° 03 , pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
Efectivamente consta en las actuaciones, no consta expediente alguno, que contenga las actuaciones donde se encuentre solicitado este ciudadano de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, por orden judicial debidamente fundamentada, por tal razón, este Tribunal al tener conocimiento el día 22 de Octubre de 2005, a las 3:00 p.m, por ser de pleno derecho se abstiene de fijar audiencia para escuchar la declaración del detenido de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando de oficio mediante boleta su libertad inmediata. En síntesis, en base a no haber actuaciones que demuestren su solicitud en forma fehaciente, siendo oportuno señalar que vivimos en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, por lo que a mi prudencia, no queda otra cosa sino dar la libertad al ciudadano RIVAS ALTUVE YHONNY JOSÉ.
Finalmente, conforme a los dispuesto en los artículos 25, 26, 44.1, 49, 138, 257, de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5,7, 9, 10, y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad sin restricciones para ciudadano RIVAS ALTUVE YHONNY JOSÉ y se ordeno librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial penal de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta la libertad del ciudadano RIVAS ALTUVE YHONNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.307.905, residenciado en el sector, La Blanca, Avenida Principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, se ordeno notificar a la Fiscalía de Transición el día 22/10/05 . Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG.