REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009767
ASUNTO : LP01-P-2005-009767
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de sobreseimiento incoada por la representación Primera del Ministerio Público en escrito recibido el 21 de septiembre de 2005, el cual riela a los folios 67 al 72 de las actuaciones y escrito consignado por el representante judicial de la víctima GABRIEL FAUSTINO SANCHEZ SULBARAN, consignado en fecha 17 de Octubre de 2005, que se encuentra inserto a los folios 75 al 95 este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:
CAPITULO
PRIMERO:
Observa quien suscribe la manifestación que funda el pedimento de sobreseimiento formulado en base al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se evidencia que se puede colegir de los hechos narrados en la causa y de su revisión del expediente, la presunta y posible comisión de un hecho punible como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificada en el artículo 422.2 derogado del Código Penal.
CAPITULO
SEGUNDO:
También se desprende del curso de la investigación, no hay imputación formal al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, para poder que en la fase de investigación sea legítima o para llamar a un imputado como participe o como autor de un hecho punible, es necesario que exista en autos un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal en este caso del Ministerio Público, es decir de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, lo cual no se realizo, lesionando flagrantemente los artículos 49. el Debido Proceso y el Principio Constitucional de Legalidad, Principio de taxatividad o certeza, es decir en materia penal hay que aplicar lo que se encuentra plasmado literalmente en las leyes adjetivas y sustantivas, como lo son los artículos 1, 4, 8, 11.1.2.3.4.5.6 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 124 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la fiscalía en su solicitud de sobreseimiento señala como imputado al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIRREZ, de otro modo se obviaron a juicio del suscrito- y guardando el debido respeto y mayor sindéresis hacia el Ministerio Público- diligencias procesales necesarias, útiles y pertinentes a los fines de demostrar como se sucedieron los hechos relativos al tracto sucesivo que tuvo el vehículo discriminado en autos , obviando la representación fiscal el derecho que tiene la víctima GABRIEL ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, de solicitar diligencias el representante fiscal tal y como lo observa quien suscribe en los escritos, dirigidos al Fiscal Primero del Ministerio Público, por el representante legal de la víctima, abogado GENÍS ARBEY NAVARRO SERNA, en fechas 20 -04-05, 28-04-05, 20- 06- 05 y 09-09-05 derecho este que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2 que nos señala que vivimos en un Estado democrático de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, por lo que a mi prudencia, la investigación a violado el debido proceso, derechos y garantías Constitucionales no ha llevado ajustada a derecho, en virtud que se ha violado el artículo 51 ejusdem, en concordancia con los artículos 118, 119, y 120 ord.1, del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto y a los fines del esclarecimiento de los hechos que preceptúa el artículo 13 de la norma adjetiva penal, no consta el Registro solicitado por el apoderado de la víctima abogado GENÍS ARBEY NAVARRO SERNA, en la Hacienda denominada anteriormente “ LA CULATA” hoy bajo el nombre comercial “ECOWIND”, ubicada en la vía páramo la culata, en el sector la Culata, inmueble hacia donde se dirigía el conductor del vehículo que impacto presuntamente a la víctima GABRIEL FAUSTINO SANCHEZ SULBARAN, por cuanto presuntamente el vehículo pertenece a uno de los propietarios de la referida hacienda a los efectos de practicar las siguientes diligencias: 1) Incautar el vehículo camioneta Ford pick-up, doble cabina, color vino tinto, placas 69Z-LAC, y un remolque de aproximadamente dos (2) o (3) metros de ancho y de cuatro (4 ) o (5) metros de largo, que en su interior tiene instaladas asientos y posee además un techo en su parte superior.2) Una vez incautados tales objetos, se sirva citar a los testigos presénciales a los fines que practique el referido reconocimiento.3) Se proceda al levantamiento fotográfico del vehículo y el tráiler o remolque.
De igual manera que se impute al ciudadano ALEJANDRO ARAQUE GUTIERREZ, por ser el que presuntamente causo las LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, quien es la persona a quien la fiscalía llama imputado y solicita el sobreseimiento de la causa, lesiones estas causadas a la víctima GABRIEL FAUSTINO SANCHEZ SULBARAN.
CAPITULO
TERCERO:
Aunado a lo anterior, y a juicio de quien disiente sobre la solicitud de sobreseimiento peticionado por la Fiscalía Primera, es menester advertir acerca de la posible conducta antijurídica conducta de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, asumida por GABRIEL ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ , en un hecho vial ocurrido el día 04 de enero del año 2005, aproximadamente a las 12:45 horas, en el sitio denominado Carretera Páramo La Culata, de la Jurisdicción del Municipio Rangel, del Estado Mérida, donde resulto lesionado la víctima GABRIEL FAUSTINO SANCHEZ SULBARAN.
CAPITULO
CUARTO:
En consecuencia y en fuerza de estas consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 21 de septiembre del año 2005.
CAPITULO
SEXTO:
Finalmente, como consecuencia de la negativa referida, se envía la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Estado Mérida, a los fines de lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Tribunal estima no se convoca a las partes para la audiencia solicitada por la representante de la víctima GABRIEL FAUSTINO SANCHEZ SULBARAN, por ser de pleno derecho lo acordado por este Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN