CINCUENTA Y SEIS…………………………………………………. (56)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005107
ASUNTO : LP01-P-2005-005107
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÒN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de ROBO IMPROPIO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de: TOMAS ANTONIO PARRA, el cual prevé pena de, CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de PRISIDIO para el primero y TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO para el segundo, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de SIETE (07) AÑOS y UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 3º, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:
IMPUTADO: PARRA SOSA ORLANDO.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día: 06-12-1990, hasta la presente fecha, han transcurrido más de: CATORCE (14) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria, para ambos delitos las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
CINCUENTA Y SIETE………………………………………… (57)
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PARRA SOSA JOSÉ ORLANDO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículo 458 418, ambos del Código Penal, en perjuicio de, TOMAS ANTONIO PARRA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN Nrs: LJ01BOL2005017620, LJ01BOL2005017621, LJ01BOL2005017622
SRIA
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