REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010387
ASUNTO : LP01-P-2005-010387

RESOLUCIÓN

Se da por recibida en fecha 21 de octubre del año 2005, se le da entrada al principio de oportunidad proveniente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio público, constante de veintinueve (29) folios útiles y el curso de Ley correspondiente, pasando a resolver el mismo de la siguiente manera:
Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL MENDOZA GUTIERREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, que fuere interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, el veintiuno (21) de Octubre del año 2005, este Tribunal de Control, le da entrada de Ley y estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado, por cuanto el 1 de Octubre del año 2004, el Adolescente MARQUINA MOLINA ISAÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20-200.454, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 19-01-87, estudiante, domiciliado en las Carmelitas Descalzas, parte baja, casa s/n, vía Jaji, Estado Mérida, acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, y denuncio que cuando se encontraba en el club Chapli, tomando una cerveza, cuando el ciudadano JESUS MANUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, lo metió para el baño y lo golpeo por la cara.

EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de tres (3) a doce (6) meses de arresto.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado.

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, a favor del ciudadano JESUS MANUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12-06-84, titular de la cédula de identidad Nro. 17.669.649, hijo de MARCO TULIO JAIMES GOMEZ y de LUIGINA CONTORSI DE JAIMES, estado civil soltero, de profesión sastre, domiciliado en Las Carmelitas Descalzas, parte baja, casa 05, al lado de la Chivera Andina, vía Jaji, Mérida, estado Mérida, basado en lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN