REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010014
ASUNTO : LP01-P-2005-010014
Vista la solicitud de interpuesta por IBARRA MARQUINA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 8.003.528 en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA:046LAE, SERIAL CARROCERÍA: AJP151318103, SERIAL DE MOTOR:6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO:1981, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; por cuanto la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera le fue Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha trece (13) de junio del año (2005), cuando el mismo propietario lo presento por cuanto se encontraba solicitado por la denuncia de fecha 27 de enero del año 2005, cuando le hurtaron dicho vehículo, recuperándolo por sus propios medios el día 29 -01-05 y no retiro dicha denuncia, por lo que le fue retenido el vehículo, para realizarle las diligencias de investigación.
Luego de practicada la experticia de rigor por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación, Mérida, de al mismo se concluyó: “Que la El serial de carrocería, dígitos AJFI5B1803, una ubicada en la parte superior lado izaquierdo del tablero de control, y una ubicada en el paral de la puerta izquierda, las mismas se encuentran SUPLANTADAS…. Que la chapa denominada BODY donde se lee la numeración 18103, correspondiente a los cincos dígitos del serial se encuentra SUPLANTADA…..Que el serial de carrocería AJF15B18103, impreso bajo relieve, en el chasis, lado derecho se encuentra en estado ORIGINAL…. Que se hizo uso del Generador de caracteres Borrados en Metal (RACTIVO DE FRY) por cuanto el serial de carrocería AJF15B18103, impreso bajo relieve en el CHASIS, lado derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL….. Que una vez practicada la respectiva peritación procedimos a verificar por ante el sistema computarizado SIPOL, el estado legal del vehículo se encuentra SOLICITADO según expediente G-926.810, de fecha 27-01-2005, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (HURTO DE VEHÍCULO), por ante la sub delegación Mérida, Estado Mérida, de igual manera cumplo con informar que dicho vehículo fue incluido como solicitado por error involuntario con el serial de carrocería AJF151318103, siendo el serial correcto AJF15B18103……”
En cuanto a la solicitud observa este Tribunal que es la denuncia del solicitante según expediente G-926.810, de fecha 27-01-2005, tal y como consta en autos, y así mismo se observa que esta experticia tiene discrepancias con la realizada por el Destacamento 16 de la Guardia Nacional, del Estado Mérida, inserta en original concluyendo de la siguiente manera:
“…Que el serial placa Vin se determina …………ORIGINAL …..Que el serial Body de la puerta se determina……….ORIGINAL…….Que el serial Body del cortafuego se determina …..ORIGINAL…..Que el serial de chasis se determina….ORIGINAL…Se procedió a efectuar llamada telefonicas al sistema de Seguridad y del Estado Lara, siendo atendido por el efectivo de servicio C/1 (GN) LAGOS ANGULO MANUEL, C.I.V.7.399.724, quien manifestó que mencionado vehículo no presenta solicitud alguna por dicho organismo e igualmente manifestó que a la placa matricula 046-LAD, le corresponde el siguiente serial AJF15B18103…..
En otro orden de ideas y por acto administrativo del, la fiscalía Tercera del Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha entregado el vehículo en cuestión y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es presuntamente el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Tercera continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor N° 3547680, Expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones del día 10 de Mayo de 2001 al ciudadano RANGEL DIAZ HACTOR ELADIO, tal y como consta inserto en el folio 16 de las actuaciones.
Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano IBARRA MARQUINA FRANCISCO JAVIER venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.003.528, domiciliado Avenida Fernández Peña, Casa N° 150, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida del vehículo: PLACA:046LAE, SERIAL CARROCERÍA: AJP151318103, SERIAL DE MOTOR:6 CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO:1981, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano o su apoderado judicial, donde se apercibe al prenombrado ciudadano, IBARRA MARQUINA FRANCISCO JAVIER a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GULLEN