REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

NOVENTA Y SEIS……………………………..(96)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003179
ASUNTO : LP01-P-2005-003179



Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° y el delito de PELIGRO DE DESASTRE EN VÍA DE COMUNICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 358, ambos del derogado Código Penal, en perjuicio de: ROSALES PASCUALINA y CONTRERAS CARMEN ISELIA, el cual prevé pena de, UNO (01) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN para el primero y para el segundo la penalidad es de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO y de CINCO (05) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° y 4°, respectivamente Y 112 del Código Penal Vigente.


SEGUNDO:

IMPUTADO: CONTRERAS YAJAIRA MARGARITA.
NOVENTA Y SIETE..................................... (97)

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día: 20-04-1994, hasta la presente fecha, han transcurrido más de: ONCE (11) AÑOS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: CONTRERAS YAJAIRA MARGARITA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículos 422 ordinal 2° y el delito de PELIGRO DE DESASTRE EN VÍA DE COMUNICACIÓN previsto y sancionado en el artículo 358, ambos del derogado Código Penal, en perjuicio de, ROSALES PASCUALINA y CONTRERAS CARMEN ISELIA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.




EL JUEZ DE CONTROL N° 03.


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.



EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN Nrs: LJ01BOL2005015116, LJ01BOL2005015117, LJ01BOL2005015118, LJ01BOL2005015119.

SRIA