REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

VEINTISEIS…………………………….(26)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008818
ASUNTO : LP01-P-2005-008818

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: HEIDI YESENIA VILLAREAL PÉREZ.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del derogado Código Penal, en perjuicio de: ANA JOSEFINA DÁVILA DE ARRIAGA.
TERCERO

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa.
VEINTISIETE…………………………….(27)

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: HEIDI YESENIA VILLAREAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del derogado Código Penal, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de: ANA JOSEFINA DÁVILA DE ARRIAGA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005015135, LJ01BOL2005015136, LJ01BOL2005015137.

SRIA