REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009717
ASUNTO : LP01-P-2005-009717
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Principio de Oportunidad de la causa a favor del JUAN NICOLAS MENESES TORREALBA, que fuere interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el 22 de noviembre del 2005, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado la comisión de los delitos referidos, por cuanto en fecha 12 de marzo del año 2005, compareció por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Mérida, la ciudadana ROSA AURORA MUJICA, de nacionalidad, venezolana, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-70, soltera, de profesión u oficio cocinera, titular de la cédula de identidad N° 9.841.657, Residenciada en San Rafael de Tabay, Urbanización el Nazareno, casa N° 2, Mérida, interponiendo denuncia contra su concubino JUAN NICOLAS MENESE TORREALBA , que ese mismo día a las 8:30 de la noche fué a la casa donde el reside con su mujer a buscar un dinero para los medicamentos, del niño y entonces cuando estoy en su casa sale su mujer y me comienza a insultar verbalmente, pero ella le dice que ella no tenia que hablar con ella, la insulto y salio JUAN NICOLAS MENESE y le lanzó una olla de agua hirviendo por encima lográndola quemar por el brazo izquierdo solamente después ella de la rabia le agarro el cepillo de limpiaparabrisas del lado izquierdo de su carro y se lo daño.
EL IMPUTADO
Ciudadano JUAN NICOLAS MENESE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-05.948.082, de 44 años de edad, casado, comerciante, fecha de nacimiento 03-10-1961, domiciliado en la carretera Trasandina casa s/n, adyacente a las Residencias Francisco Castillo, Mérida, Estado Mérida.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o la pena para este tipo de delitos es baja de seis (6) a quince (15) meses de prisión.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social , aunado a que el hecho precalificado.
DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado:
JUAN NICOLAS MENESE TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-05.948.082, de 44 años de edad, casado, comerciante, fecha de nacimiento 03-10-1961, domiciliado en la carretera Trasandina casa s/n, adyacente a las Residencias Francisco Castillo, Mérida, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem , por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
CUARTA: Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA Z.
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN