REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002579
ASUNTO : LP01-P-2005-002579


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de OMAR ENRIQUE PICÓN ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13648.263, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una sanción de prisión de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente, en perjuicio de PERO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.888.666, domiciliado en Urbanización Los Curos, parte alta, Bloque 38, Edificio 3, apartamento 02-04, Estado Mérida.

En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 22-05-1997 hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de OMAR ENRIQUE PICÓN ARELLANO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de PERO GUTIÉRREZ.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG._____________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005015605, LJ01BOL2005015606, LJ01BOL2005015607

Sria.