REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003181
ASUNTO : LP01-P-2005-003181


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos YLDEMARO MÉNDEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.255.064, Y GERMAN IVÁN JEREZ PUERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 81.859.131, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LIBORIO MÉNDEZ PRIETO Y ELDER VELAZCO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.255.064 y 81.859.131, respectivamente, los cuales preveen una pena de uno (01) a doce (12) meses de Prisión el primero y arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días el segundo, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 7° del Código Penal

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 16-07-1996, por reporte de la Oficina Procesadora de accidentes de Tovar Estado Mérida la cual expone: en fecha 16 de julio de 1996 un accidente de Tránsito colisión entre vehículos, donde resultaron cuatro personas lesionadas, hecho ocurrido en la carretera que conduce de Tovar a Santa Cruz de Mora, Sector Cuba Libre Estado Mérida. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 16-07-1996 hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve (09) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de YLDEMARO MÉNDEZ MOLINA Y GERMAN IVÁN JEREZ PUERTO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2° Y 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LIBORIO MÉNDEZ PRIETO Y ELDER VELAZCO. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG._____________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005015550, LJ01BOL2005015551, LJ01BOL2005015552, LJ01BOL2005015553, LJ01BOL2005015554


Sria.