REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000922
ASUNTO : LP01-S-2005-000922
En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO:
YOHAN HERAN MORETH PEÑUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.923.316.
ROBERT JAIMES MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.608.374
SEGUNDO:
El Procedimiento se inició en fecha 21-10-2002, mediante denuncia de la adolescente CHERLY DANEYCY RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.431, en la cual señala que su esposo pensando que ella le estaba pegando a su bebe la agredió físicamente, de igual manera su hermano también la agredió y la golpeó con la intención de quitarle el niño de sus brazos. Es todo.
No obstante, a pesar de las diligencias supra indicadas no fue posible determinar o identificar las Lesiones que se le ocasionaron a la Víctima, ya que NO existe un reconocimiento MÉDICO LEGAL.
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible ni jurídica ni materialmente aportar a la presente investigación elementos que permitan determinar la verdadera intensidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del tipo penal; y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YOHAN HERAN MORETH PEÑUELA, ROBERT JAIMES MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CHERLY DANEYCY RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. __________________
En esta fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros: LJ01BOL2005015650, LJ01BOL2005015651, LJ01BOL2005015652, LJ01BOL2005015653,
SRIA.