REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000298
ASUNTO : LP01-P-2005-000298
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, HUGO QUINTERO ROSALES Y ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de GILBERTO ANTONIO RIVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.036.876, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el cual aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
Del estudio de las actas procesales y de los elementos de convicción presentes en la causa, se evidencia la comisión del delito CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO, el cual se determina con las experticias realizadas las cuales concluyen en que los seriales de carrocería y chapas del vehículo en referencia, aparecen alterados, salvo el del motor que se encuentra en su estado original.
De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de GILBERTO ANTONIO RIVAS RIVAS, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GILBERTO ANTONIO RIVAS RIVAS, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el cual aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG:__________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos: LJ01BOL2005015786, LJ01BOL2005015787
Sria.