REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004625
ASUNTO : LP01-P-2005-004625
En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la FISCALÍA QUINTA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: HENRY SALAZAR, cuyos datos filiatorios no constan.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible, específicamente CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACIÓN INDEBIDA), previsto en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal penal, que prevé una pena de tres (03) meses a dos (02) años de prisión, en el que resultó ser víctima MONTAÑÉS VALECILLOS CARLOS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.898.190.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
El referido procedimiento se inició mediante denuncia realizada por en fecha 10-11-1998 por la víctima ciudadano MONTAÑÉS VALECILLOS CARLOS EDUARDO, quien manifestó que le entregó al ciudadano HENRY SALAZAR, una máquina fotocopiadora de su propiedad para que éste la ofreciera a la venta, posteriormente HENRY SALAZAR la empeñó desentendiéndose de su responsabilidad.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HENRY SALAZAR, CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACIÓN INDEBIDA), previsto en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de MONTAÑÉS VALECILLOS CARLOS EDUARDO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ______________
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación N°: LJ01BOL2005015788, LJ01BOL2005015789, LJ01BOL2005015790
Sria.