REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000263
ASUNTO : LP01-P-2005-000263


En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía DÉCIMA de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: JOSÉ VICENTE TERÁN, se desconocen datos filiatorios.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JAIBER SANTIAGO SANTIAGO, se desconocen datos filiatorios.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 04-11-2001, mediante denuncia hecha por la ciudadana MARÍA DEOMIRA QUINTERO DE SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.565, quien señaló que el ciudadano JOSÉ VICENTE TERÁN, le dio una pedrada al niño JAIBER SANTIAGO SANTIAGO.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor de JOSÉ VICENTE TERÁN, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de JAIBER SANTIAGO SANTIAGO por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ,


ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ________________________

En esta fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005015992, LJ01BOL2005015993, LJ01BOL2005015994


Sria.