REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010288
ASUNTO : LP01-P-2005-010288

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta entidad Judicial en contra del imputado GUILFRIDO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.332.426 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que el sindicado Duarte Contreras, fue detenido a poco de haber sido encontrado consigo la cantidad en grado (exiguo) de estupefacientes por las autoridades de policía del Mcpio Antonio Pinto Salinas por lo que se configura la aprehensión en situación de flagrancia conforme lo prevé el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el citado artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, advirtiendo el tribunal, que se está en presencia, de un ciudadano que reúne todas las características de un consumidor habitual de estupefacientes, y ante la extensión del elenco por cantidad de la reformada Ley Especial de Estupefacientes, estima pertinente acordar una medida cautelar, instando al Ministerio Público, en ejercicio exclusivo de la acción penal, a considerar la posibilidad, previo la orden de practicar los exámenes psicológicos y psiquiátricos a poder solicitar el sobreseimiento de la investigación, sien acordada por la pertinencia de la misma medida cautelar de presentación por ante la Prefectura de la Población de Guaraque, presentación semanalmente por la sede de dicha jefatura.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado GUILFRIDO DUARTE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.332.426 habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes, llenos como se encuentra los extremos del articulo 248 del código orgánico procesal penal (aprehensión en situación de flagrancia), ordenando la remisión de la investigación a la Fiscalia Octava del Ministerio Público con sede en Tovar Edo Mérida, por cuanto es evidente que se dan la circunstancias del articulo 318 del código orgánico procesal penal, ordenando previamente acceder el ciudadano Duarte Contreras a una medida cautelar sustitutiva hasta la presentación por el Misterio Público del acto conclusivo que haya lugar, debido a lo exiguo de la muestra encontrada al referido sindicado, todo tal como lo determina el articulo 256 del instrumento procesal en su ordinal 3ero. Y, por cuanto las partes están en conocimiento de la fundamentación de la decisión en esta misma fecha, se omite la notificación de los actos, remitiendo el expediente a la precitada Fiscalia con la finalidad antes anotada. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,