REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010310
ASUNTO : LP01-P-2005-010310


Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público abogada ANA ISABEL HERNANDEZ, adscrita a esa dependencia Fiscal de ésta entidad Judicial en contra del imputado FREDDY AMABLE MARQUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.469.982 por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 aparte 3ero de la reformada Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 77 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 (aprehensión en situación de flagrancia) del Código Orgánico Procesal Penal; Y por cuanto el Ministerio fiscal, requiere la práctica de las experticias psicológicas y psiquíátrica, lo que infiere a pensar que excedería del tiempo previsto para la consignación del acto conclusivo, por tal circunstancia atiende el pedimento fiscal en cuanto a la tramitación de la causa se realice por la vía ordinaria en conformidad con lo señalado en el parágrafo final del articulo 373 del código procesal penal. Con relación a la medida cautelar solicitada, el Tribunal, estima la conducencia de la misma, en virtud de que no existe peligro de sustraerse el ciudadano Freddy Amable Márquez del proceso instaurado en su contra, por lo que considera que con el aval de tres (3) fiadores que den fe de la conducta futura de este, y asimismo no existe peligro de fuga a juzgar por la pena definitiva que podría llegar a imponerse, ACUERDA, en consecuencia, otorgar en conformidad con lo preceptuado en el articulo 258 del código procesal penal, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad tal como lo señala la referida disposición legal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situación de flagrancia (Art. 248 del COPP) del imputado FREDDY AMABLE MARQUEZ CARRERO (ya identificado) habiendo incurrido con su proceder en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, (considerando la extensión significativa de la porción permitida en la reforma de la ley especial) previsto y sancionado el hecho ilícito en los artículos 31 aparte 3ero de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal (reformado), procediendo a instancia fiscal, a tramitar la causa por la vía ordinaria tal como lo contempla los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, otorgándole a consecuencia de la modificación de la calificación jurídica acceder a una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad tal como lo prevé el articulo 258 del instrumento procesal; y por cuanto se le informó a las partes de la fundamentacion de la decisión a la audiencia inmediata siguiente a la realización de la audiencia de presentación se omite la notificación (de los actos) con lo cual y una vez fundada ésta, y no habiendo ejercicio impugnatorio de ésta se remitirá a la Fiscalía Decimasexta de la esta entidad a los fines de consignar el acto conclusivo que haya lugar. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,