REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010311
ASUNTO : LP01-P-2005-010311
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público abogada ANA ISABEL HERNANDEZ, adscrita a la referida dependencia fiscal de ésta entidad Judicial en contra del imputado MARIO ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.013.851 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte 3ero del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en virtud de que existe diligencias preeminente por realizar, entre las cuales cabe destacar los exámenes psicológico y psiquiátrico, a objeto de determinar la dependencia del sindicado Gutiérrez Uzcategui a los estupefacientes. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, se estima la procedencia de esta, en virtud de no revestir el ciudadano Gutiérrez Uzcategui, peligro de fuga o sustracción del proceso, dado que este tiene fuerte arraigo en el Mcpio Antonio Pinto Salinas, por el ejercicio de la actividad económica que allí realiza, por lo cual, se Ordena, la presentación cada QUINCE DIAS, por ante la Prefectura de ese Mcpio, hasta la celebración del juicio oral y público, todo en conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3ero del articulo 256 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado MARIO ENRIQUE GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.031.851, habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo el pedimento fiscal, en cuanto a la tramitación por la vía ordinaria del encausamiento del sindicado Gutiérrez Uzcategui, como se colige de los artículos 372 y 373 del instrumento procesal penal, por otra parte y en virtud de la conducencia de la medida cautelar pedida, la misma se ACUERDA, en razón de lo cual deberá presentarse cada QUINCE DIAS por ante la Prefectura del Mcpio Antonio Pinto Salinas en conformidad con lo señalado en el ordinal 3ero del articulo 256 del código orgánico procesal penal; dado que las partes, fueron informadas de la fundamentación de la decisión en la audiencia inmediata posterior a la celebración de la audiencia de presentación se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalia presentante a los fines de que consigne el acto conclusivo correspondiente. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,