REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010334
ASUNTO : LP01-P-2005-010334

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, adscrito a esa dependencia fiscal de ésta entidad Judicial en contra de los imputados JOSE JESUS RAMOS TORO Y AIDA JOSEFINA TORO DE RAMOS por la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 (APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA) del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal; en cuanto al ciudadano José Jesús Ramos Toro, la instancia judicial, lo somete a presentación periódica cada QUINCE DIAS, en virtud de haber estimado, que su participación es a título de complicidad en el hecho, y no habiendo peligro de fuga ni sustracción del proceso penal, es lógico pensar que sea acreedor del beneficio cautelar contemplado en el articulo 256 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal. En cuanto a la ciudadana (imputada) Aída Josefina Toro de Ramos, de igual forma, ha estimado el juzgado, la conducencia del beneficio cautelar, para enfrentar en libertad el proceso penal, pero dado, el perjuicio causado al estado, tras la movilización de este en un hecho, a toda luces ideado por ella, con el consiguiente perjuicio que ello acarreó, a la par de la lesión significativa de exponer a su hijos a ser utilizado, para sustraer a su padre de una cantidad significativa de dinero, todas estas razones hacen, en cuanto a ella se refiere, es por lo que, el tribunal a los fines de acceder al beneficio de libertad condicionada, requiera la comparecencia de dos (2) fiadores, que reúnan las condiciones establecidas en el articulo 258 del instrumento procesal, y una vez avalada la conducta de esta, y que la misma no se sustraerá del proceso penal, se procederá a otorgar el beneficio en cuestión, manteniendo y hasta se presente estos (los fiadores) continuará en el Anexo femenino del Retén Policial de esta ciudad de Mérida
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados JOSE DE JESUS RAMOS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.725.140 y AIDA JOSEFINA TORO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.037.036, habiendo incurrido con su proceder en los delitos de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 del código penal (reformado), teniendo la participación del ciudadano José de Jesús Ramos Toro a título de COMPLICIDAD, y en cuanto a la ciudadana Aída Josefina Toro de Ramos como partícipe en dichos hechos ilícitos; se ordena la tramitación del procedimiento por la vía abreviada, se decide la realización de una experticia psicológica-siquiátrica a la referida ciudadana, y el acceso de estos a enfrentar el juicio en libertad concediéndole una medida cautelar sustitutiva, al primero de los mencionados de presentación cada quince (15) días; y en cuanto a la ciudadana Aída Josefina Toro de Ramos, la presentación de dos fiadores, todo en conformidad con lo preceptuado en el articulo 258 del instrumento procesal penal. Por cuanto las partes fueron notificadas de la publicación de los fundamentos de la decisión en esta misma fecha, se omite la notificación de los actos, por lo cual, luego de la publicación de ésta, se servirá remitir al tribunal de juicio que corresponda a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,