REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010340
ASUNTO : LP01-P-2005-010340

Convocado como ha sido la audiencia de presentación para oír la solicitud del Ministerio Público (Fiscalia Tercera) formulada a través de la abogada SONIA SERPA BONILLO, en contra de los imputados LUIS ABRAHAN MONTERO HERNANDEZ, OMAR VICTO MONTRO HERNANDEZ Y RAMON ALEXIS PEÑA ROJAS, a quiénes se le aprehende por la comisión del delito de LESIONES LEVES; abierta la audiencia, y cedido el derecho de palabra a la referida funcionaria fiscal, ésta paso a señalar lo siguiente:
“Que se declare Sin Lugar la Aprehensión en situación de flagrancia de los imputados; que se le otorgue la libertad plena a los mismos; y que una vez fundada la decisión tribunalicia, se remitan las actuaciones a la fiscalía a los fines de continuar la investigación que haya lugar”.
Con efecto, vista la solicitud fiscal, el juzgado estima, dado que el ejercicio de la acción penal, recae en exclusiva en el Ministerio Publico, y siendo que éste órgano fiscal, es el propio solicitante de la desestimación de la detención en flagrancia en contra de los imputados, considera por tanto la instancia judicial, lo inoficioso de la continuación del procedimiento en su contra, con lo cual lo procedente es declarar Con lugar la petición fiscal, y con ello y subsecuentemente otorgar la libertad a los sindicados Luis Abrahán Montero Hernández, Omar Víctor Montero Hernández y Ramón Alexis Peña Rojas; sin embargo y a propia solicitud de la funcionaria fiscal, Se Acuerda remitir las actuaciones a la dependencia fiscal, con la finalidad de consignar el acto conclusivo que haya lugar.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, declarar Con lugar la petición fiscal de declarar no haber lugar a la solicitud en situación de flagrancia de los ciudadanos LUIS ABRAHAN MONTERO HERNANDEZ, OMAR VICTOR MONTERO HERNANDEZ Y RAMON ALEXIS PEÑA ROJAS, otorgándole la libertad a los mismos, y subsecuentemente el envío de las actuaciones y demás recaudos a la fiscalía tercera del ministerio público, con la finalidad que ese despacho fiscal, proceda a consignar el acto conclusivo que haya lugar.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,