REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010341
ASUNTO : LP01-P-2005-010341

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogada SONIA SERPA BONILLO, adscrita a ésa dependencia fiscal de ésta entidad Judicial del Estado Mérida en contra del imputado HELKIS RENE QUINTERO MONSALVE por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal (reformado). Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo, planteada por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE defensora del imputado Helkis René Quintero Monsalve, el deseo de llegar a un acuerdo con la victima MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, de reconocerle los posibles daños, que le hayan ocasionado, el tribunal pasó seguidamente, a interrogar a éste último ¿ Sí estaba dispuesto a convenir un acuerdo con su agraviante y su representada, un arreglo conciliatorio (acuerdo reparatorio) ?, manifestó: Sí quererlo hacerlo. En este estado la ciudadana abogada MARIA MONSALVE, abogada defensor del imputado Helkis René Serpa Quintero Monsalve, en presencia de los funcionarios que conforman el Tribunal, El Juez, La Secretaria y el Alguacil, procedió a extender a la victima, ciudadano MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, un cheque por la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de resarcimiento de daños, entregado y recibido a satisfacción al ciudadano Fernández Márquez, por las consideraciones precedentes, el tribunal, procede requerir la opinión fiscal tal como lo indica el primer aparte del articulo 40 del código orgánico procesal penal, manifestando la funcionario Fiscal, abogada SONIA SERPA BONILLA, “ Estar de acuerdo con el acuerdo arribado entre las partes con el objeto de finiquitar la persecución penal en contra del imputado Helkis René Quintero Monsalve ”. Bajo la premisa anterior, el tribunal procede a homologar mediante sentencia, el acuerdo reparatorio asumido por las partes HELKIS RENE QUINTERO MONSALVE, representada por la ciudadana abogada MARIA ASUNCION MONSALVE, y el ciudadano MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, haciendo cesar la persecución penal en contra del referido Quintero Monsalve al haber un decaimiento de la acción penal, tal como se colige del dispositivo legal contemplado en el ordinal 5to del articulo 48 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 318 ejusdem, en virtud de la cual se decreta el sobreseimiento de la causa conforme el ordinal 3ero del referido articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el cese de la persecución penal en contra del imputado HELKIS RENE QUINTERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.656.585 por cuanto decayó la acción penal, en virtud de haber arribado a un acuerdo reparatorio con la victima MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, habiendo sido previamente consultado el Ministerio Publico, dando su consentimiento para poner fin al proceso penal; con fundamento en lo anterior, tomando como base en los artículos 40, 48 y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la libertad plena del imputado, y el archivo de la causa no habiendo razones para la continuación de la causa. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,