REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005684
ASUNTO : LP01-P-2005-005684

En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8 y artículo 105 numeral 4 eiusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado:
ROGER DÁVILA ROSILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.897.952.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una sanción de prisión de diez (10) a veinte (20) años, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de cinco (05) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal.

Los hechos se dieron lugar en fecha 26-06-1997, cuando se practicó la detención preventiva del ciudadano imputado a quien se le sorprendió botando unos pitillos con una sustancia que posteriormente resultó ser Bazooko.

Al folio 52 se encuentra la experticia química (peritación), de fecha 02-07-1997, en la cual los expertos VIRGINIA C. PIÑA y MABELY CONTRERAS, concluyen que el peso neto total de la sustancia es de 25 gramos con 270 miligramos de Cocaína base Bazooko mezclado con carbonatos, carbohidratos, bicarbonatos y azúcares.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 26-06-1997 hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano ROGER DÁVILA ROSILLO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva.

SEGUNDO: se ordena la destrucción de los 25 gramos con 270 miligramos de Cocaína base Bazooko mezclado con carbonatos, carbohidratos, bicarbonatos y azúcares, se remita la presente causa al tribunal de Ejecución que le Corresponda por distribución, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG. _______________________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números:

Sria