REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000148
ASUNTO : LJ01-S-2001-000148

Con vista al escrito producido por la ciudadana abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ, Fiscal Décimo de Protección del Niño y del Adolescentes de esta entidad Judicial del Estado Mérida, por medio del cual, la precitada funcionaria solicita el Sobreseimiento de la Investigación en favor de los ciudadanos PEDRO NAPOLEON VIELMA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 18.797.478, ARGENIS GUILMER UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.966.110, ANALICE VIDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 52.135.495 y CARLOS NOEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.476.344, bajo el argumento de haberse operado la prescripción de la causa, en virtud de que el delito por el cual se incrimina a los referidos ciudadanos, tiene prevista una sanción que oscila entre DIEZ MESES Y QUINCE DIAS, con lo cual su tiempo ordinario de prescripción es de TRES AÑOS y la prescripción judicial, es de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES; tomando en cuenta, que el hecho ilícito fue iniciado la investigación en fecha 28 de Noviembre del año 2.000, es obvio inferir, que el tiempo útil para la persecución penal ha finalizado, razón suficiente, para concluir que la razón asiste a la ciudadana Fiscal décima del Ministerio Público, para sostener como en efecto, de declarar el sobreseimiento de la causa tal como lo comprende el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente Investigación penal a favor de los ciudadanos PEDRO NAPOLEON VIELMA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 18.797.478, ARGENIS GUILMER UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.966.110, ANALICE VIDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 52.135.495 y CARLOS NOEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.476.344, por cuanto ha operado la prescripción de la causa, conforme lo previsto en los artículos 108 y 110 del código penal venezolano, en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, por lo cual se ORDENA el cese de la persecución penal y en su defecto y, una vez notificados de la presente resolución judicial, se proceda al archivo de la causa, así como la exclusión eventualmente de la reseña policial que pudieran tener en el cuerpo de investigaciones, penales, científicas y criminalísticas. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,