REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000104
ASUNTO : LJ01-P-2002-000104

Vista y revisada como ha sido la causa, seguida al imputado REINOLD ENRIQUE AGUADO (occ) y con vista a la constancia presentada por la ciudadana LILIAM CONTRERAS ECHETO, hermana del imputado, donde se deja constancia el Ecónomo del Cementerio Corazón de Jesús de la ciudad de Maracaibo, Mcpio Maracaibo del Edo Zulia y el cual reza, así: “ El suscrito ecónomo del Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús, hace constar que el cadáver de quien en vida se llamó REINOLD ENRIQUE AGUADO, se encuentra inhumado en este sagrado recinto en la bóveda No 1 la cual se encuentra en el 6to cuerpo izquierdo , fila 15 Sección II , propiedad de Jesús Enrique Aguado, según permiso de enterramiento No 2112, Certificado de Defunción No 739 de fecha 14-11-2004, bajo los libros de registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá. Constancia, que se expide a petición de parte interesada en Maracaibo a los Díez días del mes de Enero del año 2004”; las justificaciones que preceden, son suficientes para considerar el tribunal, que la causa seguida contra el referido imputado, esta debe sobreseerse, en virtud de ser inoficioso continuar con la prosecución de la averiguación luego que se tiene conocimiento de haber fallecido, según constancia anexa, por lo que no tiene otra opción el tribunal, que decretar el sobreseimiento de la causa, con fundamento con lo señalado en el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, por lo que habiendo solicitado de los cuerpos de seguridad su aprenhensión, se deje sin efecto esta, para lo cual se oficiará a los mismos.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, extinguida la causa penal seguida en contra del ciudadano REINOLD ENRIQUE AGUADO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.930.778, al existir constancia del fallecimiento de éste, razón por lo cual se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme lo determina el ordinal 3ero del articulo 318 del código orgánico procesal penal, disponiéndose oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del estado a los fines de su exclusión en la solicitud realizada con motivo de su incomparecencia. PUBLIQUESE. OFICIESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,