REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002830
ASUNTO : LP01-P-2005-002830


Con vista al escrito presentado por la abogada TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, en su condición de Fiscal (A) Decimacuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de la ciudadana ROXANA MONSALVE PAREDES Y ARMANDO MONSALVE LINARES, por considerar dicha funcionaria “que del resultado de las pruebas empleadas para comprobar el presunto abuso sexual en Lorena Guadalupe Monsalve Araque(…) no se logró recabar elementos de convicción que permitan fundadamente solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos investigados Roxana Monsalve Paredes y Armando Monsalve Linares”; en virtud de la cual la funcionaria fiscal con fundamento en el ordinal 4to del articulo 318 del código orgánico procesal penal solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor de los mismos, al no existir bases para solicitar el enjuiciamiento de los prenombrados ciudadanos”. El Tribunal, al respecto y luego de analizada la petición por parte del Ministerio Público, concluye lo siguiente: Ciertamente, tal como se desprende del articulo 34 numeral 10o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este señala: “Son deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Público (…) Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda”. En ese sentido, ese órgano del estado, tiene el deber insoslayable de ejercer en exclusiva la acción penal, por lo que entiende el tribunal, que efectuado la revisión a la causa, fue posible inferir, tal como se demuestra del resumen de las actas, la carencia de pruebas que comprometan la participación en un delito deleznable como ataque sexual a la integridad física de una niña, como el que se pretendía atribuir a los ciudadanos Roxana Monsalve Paredes y Armando Monsalve Linares, criterio que comparte el tribunal, llevándolo por tanto a coincidir con el Ministerio Público, por tanto admite la petición de sobreseer la causa, declarando no haber lugar a la persecución penal en contra de estos ciudadanos, haciendo cesar el procedimiento incoado, conforme lo determina el ordinal 4to del articulo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la Investigación en favor de los ciudadanos; ROXANA YASIBITH MONSALVE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.455.963 Y ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.49.511, al no encontrar elementos alguno que comprometieran su participación en uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familias y el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescentes, razones por lo cual se ACUERDA, el cese de la persecución penal en contra de los mismos, y en su defecto se ORDENA el archivo de la causa, luego de notificada las partes, todo lo anterior conforme lo preceptúa el ordinal 4to del articulo 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES





LA SECRETARIA,