REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000490
ASUNTO : LP01-P-2003-000490


Con vista a la consignación en el expediente del acta de defunción a nombre del ciudadano (occ) YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.321.732, el despacho judicial, estima la in conducencia de la prosecución del proceso penal, en virtud de lo inoficioso de ello, toda vez y tal como consta, que el hoy occiso fallece a consecuencia de Schok Hipovolémico, hemorragia interna, producto de herida con arma de fuego, sin especificar las circunstancias en que ocurre el hecho. Por lo anterior, considera, la instancia judicial, que, debe procederse a ponerle fin al proceso penal seguido al ciudadano Joel Armando Peña Suárez, siendo lo más indicado decretar el sobreseimiento de la Causa, tal como lo contiene el articulo 318.3 del código orgánico procesal penal .
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la Investigación Penal seguido al ciudadano YOEL ARMANDO PEÑA SUAREZ ( ya identificado), por cuanto se ha determinado a través de la consignación del acta de defunción respectiva lo inoficioso de la continuación de la persecución penal, y en tal sentido, se ORDENA el cese de ésta, para lo cual y una vez notifica las partes se proceda al archivo de la causa y la terminación de ésta por el sistema informático iuris, no habiendo más diligencias pendiente por realizar. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,