REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010072
ASUNTO : LP01-P-2005-010072
Vista la acusación presentada por la Fiscal (A) Decimacuarta del Ministerio Público, abogada TERESA GUZMAN ALTUVE, en contra del ciudadano JOSE DOLORES GUZMAN, portador de la cédula de identidad No 2.455.571; por la comisión del delito ACTO CARNAL (consentido), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, (reformado) cometido en perjuicio de la víctima MARIA TRINIDAD CAMACHO GUZMAN, titular de la cédula de identidad No20.832.301. “Ello, con ocasión de que el día 31 de Diciembre del año 2003, encontrándose en el sector la Hoya de los Azules en la casa del ciudadano José dolores Guzmán, quien es primo segundo, siendo como las dos de la tarde (…) fuí a llevarle unas frutas y llegué hasta el patio de la casa, me tapó la boca, me metió hacia la sala y allí me bajó la ropa interior porque andaba con puro vestido y en el piso me violó, él después me soltó y me fui llorando para mí casa …” . Demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción, siendo los más resaltantes: La denuncia formulada por la adolescentes Maria Trinidad Camacho Guzmán en fecha 05 de Abril del año 2004 por ante el cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalisticas, donde narra las circunstancias de lugar, tiempo y modo como presumiblemente ocurrieron los hechos; la experticia de reconocimiento médico-legal, realizada a la victima Maria Trinidad Camacho Guzmán; acta de entrevista, efectuada a la adolescentes María trinidad Camacho Guzmán; evaluación médico-psiquiátrica practicada sobre la referida adolescentes María Trinidad Camacho, entre los más significativos hallazgos, se observa “una adolescentes con una reacción distimica, la cual se relaciona con experiencia vital estresante presente en la actualidad”,
Y oída la manifestación de voluntad del imputado JOSE DOLORES GUZMAN VILLASMIL, ratificada a su vez por la defensa, abogado RICHARD ALEXANDER URANGA, de querer acogerse a la fórmula alterna a la prosecución del proceso (admisión de los hechos), prevista en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, requiriendo además la imposición de la pena en forma inmediata, este Tribunal para decidir observa:
Con efecto, es evidente, que si el imputado JOSE DOLORES GUZMAN VILLASMIL antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido su voluntad plasmada en el instrumento procesal por el legislador, el despacho judicial, al contar con la formal acusación expuesta por la Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito ACTO CARNAL (consentido), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en consecuencia procede:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSE DOLORES GUZMAN, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el artículo 378 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado JOSE DOLORES GUZMAN, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata, así tenemos: el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 del Código Penal, precisa para los incurso en dicha acción, la pena de SEIS MESES A DIECIOCHO MESES DE PRISION, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 ejusdem, por lo que en su término medio la penalidad a aplicar seria de DOCE MESES, sin embargo, conforme la voluntad expresada, el cual conlleva una rebaja de UN TERCIO esto es CUATRO MESES, que haciendo la sustracción a los DOCE MESES iniciales, que contemplaba el término medio, da una resultante de OCHO MESES DE PRISION, pena que deberá imponérsele al acusado JOSE DOLORES GUZMAN; sin embargo, en virtud de la aplicación por extensión del aparte sexto del articulo 367 del código orgánico procesal penal se mantiene en el disfrute de la medida cautelar que actualmente disfruta (libertad condicional) el ciudadano José Dolores Guzmán, correspondiéndole al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, conforme las atribuciones señaladas en los artículos 479, 480, 481, 482 del instrumento procesal penal, disponer lo conducente al momento de ejecutoriar el fallo, la continuación o no de mantener la medida cautelar al tantas veces señalado José Dolores Guzmán, debido a que se trata de un ciudadano que tiene setenta años de edad, con lo que procedería la excepción señalada en el artículo 502 del código procesal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE DOLORES GUZMAN, portador de la cédula de identidad No 2.455.571; a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION , por la comisión del delito ACTO SEXUAL (consentido), previsto y sancionado en el artículo 378 (reformado) del Código Penal, en perjuicio de la víctima MARIA TRINIDAD CAMACHO GUZMAN, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte motiva de este fallo definitivo. No condena en constas al imputado, en virtud de la disposición constitucional prevista en el artículo 26 de la Constitución Nacional (gratuidad de la justicia), así como no se impone el término definitivo del cumplimiento de la condena, toda vez que ella está sujeta al cómputo definitivo a establecer el tribunal de Ejecución que corresponda.
PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,