REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010191
ASUNTO : LP01-P-2005-010191

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público abogada SARY MILDRED FERNANDEZ RIVERO, adscrito a dicha dependencia fiscal de ésta entidad Judicial en contra del imputado ALBERTO MORALES MENDEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y su Reforma. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal estimando la legalidad de la detención y satisfechos como fueron los requisitos del articulo 117 del código orgánico procesal penal, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada este Tribunal, estima la conducencia de ésta, en razón de lo exiguo de la muestra que le fuera decomisada al imputado Alberto Morales Méndez, paralelamente, que el propio tipo penal (posesión ilícita) pautado en la Ley especial sobre estupefacientes señala la posibilidad de acceso a libertad condicionada en ilícitos donde no promedia trafico o comercialización alguna, como es el endilgado a Morales Méndez, lo que conduce al otorgamiento de la medida de presentación periódica, la cual hará por ante la Prefectura del Mcpio Tovar de este estado Mérida, señalada ella en el ordinal 3ero del articulo 256 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado ALBERTO MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.711.836 habiendo incurrido con su proceder en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llenos como se encuentra los presupuestos del articulo 248 del código orgánico procesal penal, dictaminando además que la tramitación de la causa se hará a través del procedimiento abreviado tal como lo prevé los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, otorgándole la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, que será la de presentación periódica ante la Prefectura del Mcpio Tovar cada 15 días hasta tanto se celebre el juicio oral y público. Y por cuanto se admitió el procedimiento abreviado, estando las partes conforme con la resolución dictada se Acuerda la remisión del conjunto de actuaciones al tribunal de juicio a los fines de dilucidar la responsabilidad penal en que haya podido haber incurrido el imputado Alberto Morales Méndez. PUBLIQUESE. OFICIESE. REMITASE
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,.