REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010193
ASUNTO : LP01-P-2005-010193

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público abogada YOLEIDA VERONICA QUINTERO MORA, adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de ésta entidad Judicial en contra del imputado VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 19 de la Ley contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal a juzgar por la circunstancia del hecho, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima la conducencia de esta, en virtud que el hecho en sí no entraña en si peligro de fuga o sustracción del proceso penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede judicial y hasta la celebración del juicio oral y público, a la vez que conforme a la disposición de la Ley especial, en su articulo 17 deberá desalojar la casa de habitación donde actualmente vive con la ciudadana RAFAELA DEL SOCORRO VILLARREAL ARAUJO sopena de poder revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado, no obstante podrá visitar a su menor hija como un derecho adquirido teniendo la tutela sobre ésta, todo lo anterior con fundamento en el articulo 256 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal y 17, 19 de la Ley contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado( ART 248 COPP) VICTOR ALI ALBARRAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.455.692 habiendo incurrido con su proceder en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia sobre la Mujer y la Familia , disponiendo la tramitación del procedimiento por la vía abreviada tal cual como lo señala los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal, a la par que se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad señalada en el ordinal 3ero del articulo 256 del instrumento procesal( presentación periódica), adicionado a ello tendrá la obligación de desalojar la casa que comparte con la ciudadana RAFAELA DEL SOCORRO VILLARREAL ARAUJO, quedando solamente obligado a la visita que en su condición de padre podrá hacer a la menor procreada con la referida victima Villarreal Araujo, estando en conocimiento las partes de la publicación de la decisión en esta fecha, y no habiendo actuaciones por realizar se ACUERDA el envío de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponde a los fines de celebrar la audiencia oral y pública. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,