REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000595
ASUNTO : LP01-S-2005-000595


En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
NOMBRES Y APELLIDOS DEL IMPUTADO:
JOSÉ GUIOVANNY ALTUVE OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N°12.779.096.
JOSÉ GREGORIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.499.967.
HENRRY ALTUVE OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.779.095.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente DELITO CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) del Código Penal, en perjuicio de JHONGUARD MUÑOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.750.176.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el 19-05-2004, mediante declaración de JHONGUARD MUÑOS HERRERA, quien manifestó que se encontraba con unos compañeros manifestando pacíficamente y sin armas en las inmediaciones de la Facultad de Farmacia y Bioanálisis, cuando llegaron cuatro funcionarios Policiales, totalmente armados con sus respectivas pistolas, revólveres y escopetas, resultado herido en mis dos antebrazos. Es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 318 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor de JOSÉ GUIOVANNY ALTUVE OVIEDO, JOSÉ GREGORIO FLORES, HENRRY ALTUVE OVIEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de JHONGUARD MUÑOS HERRERA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. __________________


En esta fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005015156, LJ01BOL2005015157, LJ01BOL2005015158, LJ01BOL2005015159, LJ01BOL2005015160



Sria.