REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000638
ASUNTO : LP01-S-2005-000638
En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EFECTUADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: YEICCY CAROLINA SERRADO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.855.417.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
El referido procedimiento se inició en fecha 06-07-2004, en donde se señala que la ciudadana YEICCY CAROLINA SERRADO URDANETA, quien dio a luz a un niño, hizo uso del documento de identidad de la ciudadana ARACELIS MERCEDES SIERRA DE GODOY, la finalidad era la de hacer entrega del recién nacido a la ciudadana ARACELIS MERCEDES SIERRA DE GODOY, que la persona para quien ella trabaja como doméstica y a su pareja, alegando la madre no contar con los recursos económicos para su manutención y crianza; sin embargo éstas ciudadana para la cual ella trabaja, nunca se opuso a su decisión y solo le manifestó que quiere ayudarla a su crianza, ya que la imputada carece de recursos económicos, y no puede costearle sus gastos, pero la conciencia de la ciudadana YEICCY CAROLINA SERRADA URDANETA, le hizo entender que lo que iba a hacer no estaba bien. De este modo queda configurado el ARREPENTIMIENTO MANIFIESTO Y EXPRESO por parte de la imputada en la comisión de este hecho.
Presentándose así uno de los delitos CONTRA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, COMPARTE EL CRITERIO DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DE QUE EN EL PRESENTE CASO LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YEICCY CAROLINA SERRADO URDANETA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, perjuicio de (RESERVADO), con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ______________________.
En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N: LJ01BOL2005015087, LJ01BOL2005015088, LJ01BOL2005015089.-
SRIA.