REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000755
ASUNTO : LP01-S-2005-000755


Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados LUÍS ALFONSO CONTRERAS M, YOLEHIDA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSÉ EDGAR TREJO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.487.932, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual establece una sanción de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de UN (01) AÑO, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ALEXANDER ROJAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.712, domiciliado en Urbanización Cinco águilas Balncas, calle principal, casa N° 31, San Jacinto, Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 04-08-2002, por la denuncia realizada por la víctima, quien manifestó: quien manifestó que el ciudadano JOSÉ EDGAR TREJO BLANCO, lo lesionó con los puños y patadas en todo el cuerpo, porque un amigo suyo le tiró un piropo. En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 04-08-2002 hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 8° del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ EDGAR TREJO BLANCO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 8° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ALEXANDER ROJAS SÁNCHEZ.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA

ABG.____________________

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005015171, LJ01BOL2005015172, LJ01BOL2005015173

Sria.