REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000643
ASUNTO : LP01-S-2005-000643


En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, de la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a favor de BENITO JOSÉ MORENO CARABALLO, cuyos datos filiatorios no constan, en perjuicio de CONTRERAS UZCÁTEGUI MARISOL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.222, domiciliada en Santa Juana, Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, casa N° 38, Estado Mérida.

Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 22-02-2002, por la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó: “…denuncio a mi esposo BENITO JOSÉ MORENO CARABALLO, con quien vivo desde hace dos años y medio por haberme golpeado en el estomago y me encuentro con siete meses de embarazo…”.

Riela al folio cuatro, informe Médico Forense N° 785-033, en la cual en sus conclusiones señala: “Sin lesiones reciéntenles ni secuelas de lesiones en la región abdominal referida como contusionada, embarazo de seis meses de evolución. “

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de BENITO JOSÉ MORENO CARABALLO, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la CONTRERAS UZCÁTEGUI MARISOL.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. ______________________

En esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación N°:


Sria.