REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000406
ASUNTO : LP01-S-2005-000406
Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de ELIMAR SAIDEL TORRES PEÑA, cuyos datos filiatorios no constan en el expediente, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el cual establece una sanción de prisión de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de TERESA DE JESÚS PÉREZ DE LA HOZ, titular de las Cédula de Identidad N° 4.485.270, domiciliado en Urbanización Carabobo, vereda 19, casa N° 05, segunda planta, estado Mérida.
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 19-03-1997, por la denuncia realizada por el ciudadano TERESA DE JESÚS PÉREZ DE LA HOZ, quien manifestó: “…que ayer en la noche le di un dinero a mi hija para que me lo guardara en su cuarto, pero anoche cuando fue a sacar dinero éste no estaba, la única persona extraña que estuvo en la casa fue ELIMAR SAIDEL TORRES PEÑA y vio el dinero…”.
En tal sentido se observa que desde que ocurrió el hecho 18-03-1997 hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ELIMAR SAIDEL TORRES PEÑA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de TERESA DE JESÚS PÉREZ DE LA HOZ.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG.__________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LJ01BOL2005015443, LJ01BOL2005015444, LJ01BOL2005015445.
Sria.