REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010303
ASUNTO : LP01-P-2005-010303


Vista la solicitud mediante la cual la representación fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de la ciudadana SONIA MARIA JOSÉ GUILLEN RIVAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD FISCAL
La Representación Fiscal solicita autorización para prescindir de la acción penal, por tratarse de un hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público, por cuanto las lesiones que sufrió la victima no ameritaron asistencia medica ni lo incapacitaron para realizar sus ocupaciones habituales, por otro lado la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito sería de cuatro (04) meses a quince (15) días, causándose heridas que ameritaron siete (7) días de curación.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA LA IMPUTADA
Ciudadana SONIA MARIA GUILLEN RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.897.645, domiciliada en Lagunillas sector San Miguel, calle Sucre, casa N° 23, en el Estado Mérida.

DE LA OPINION DEL FISCAL SUPERIOR

Cursa a los folios 21 al 24 de las actuaciones opinión del fiscal Superior .
Es criterio de quién suscribe las presentes disertaciones, que que en atención a lo antes expuesto los hechos y circunstancias que motivan la presente solicitud se ubica dentro de los parámetros procedímentales contenidos en el artículo 37 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal que lo hacen viable y habilitable dentro del contexto legal adjetivo,……… por lo que esta Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, comparte la opinión emitida por la Fiscalía Décimo Cuarta de esta Circunscripción con relación a la aplicación del Principio de Oportunidad en la presente causa.”


EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación Fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la víctima, las cuales recuperaron a la postre el bien jurídico que sufrieron la acción y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima esta juzgadora acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de la ciudadana, SONIA MARIA GUILLEN RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.897.645, domiciliada en Lagunillas sector San Miguel, calle Sucre, casa N° 23, en el Estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de la imputada, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.