PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-006420
ASUNTO : LJ01-X-2005-000042
Oídas las partes durante la Audiencia celebrada en esta misma fecha, la cual fue fijada de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero: La defensa del imputado Jhonny Valero Ramírez, abogado Allen Peña Rangel, por medio de escrito solicita a este Tribunal de Control se le fije a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de cuatro meses para que presente acto conclusivo, motivo por el cual se ordena aperturar cuaderno separado para la fijación de la Audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP., por cuanto la causa principal se encuentra en la Fiscalía Cuarta motivado a que por Resolución de fecha 30 de mayo de 2005, cursante a los folios (383-384), este Tribunal acordó a la Fiscalía Cuarta plazo Prudencial de conformidad con el artículo 313 del COPP, en respuesta a la solicitud fiscal, la cual cursa a los folios 379 y 380 en escrito suscrito por el ciudadano abogado Manuel Fernando Pérez, Fiscal Cuarto de Proceso de esta circunscripción judicial, en el cual manifiesta que por cuanto la Fiscalía que representa fue comisionada para conocer de la investigación en la cual aparece como imputado el ciudadano VALERO RAMIREZ JHONNY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de HERNÁNDEZ GUILLEN HENRY ANTONIO, investigación que venia conociendo la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción judicial, quién presentó acto conclusivo en la presente causa, y que considera que la investigación realizada por la Fiscalía Segunda está incompleta, motivo por el cual la Fiscalía a su cargo se dispone a realizar diligencias complementarias a los fines de establecer con claridad la verdad de los hechos investigados a fin de garantizar un acto conclusivo ajustado a derecho y en consecuencia que llene los extremos de ley.
Así las cosas, visto el planteamiento presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en esa oportunidad de acogerse al lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar nuevo acto conclusivo, por considerar que la investigación realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal se encuentra incompleta, quién aquí suscribe consideró que si el Ministerio Público en este caso es de la opinión que la investigación esta incompleta, y siendo el Ministerio Publico el Director de la investigación penal quién tiene la facultad de presentar la acusación y ampliarla cuando haya lugar a ello tal como lo establece el artículo 108 en sus numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que la Fiscalía Cuarta ha sido comisionada por la Fiscalía General de la República para conocer de la presente causa, a los fines de garantizar el debido proceso lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, de acogerse al plazo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta a los fines de continuar con la investigación y una vez concluida presente nuevo acto conclusivo.
Segundo: Ahora bien habiendo sido concedido por este Tribunal, a la Fiscalia en fecha 30/05/2005, el plazo, de conformidad con el artículo 313 del COPP, que al no constar de manara expresa se entiende que es el máximo de ciento veinte días, el cual concluyó el 30/09/2005, y habiendo solicitado en la audiencia el Representante de la Fiscalía una prorroga de cuarenta y cinco días para concluir con la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del COPP, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda conceder la prorroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha el cual vence el día 02 de diciembre de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del COPP, considerando que el imputado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, y por cuanto el fiscal ha manifestado en la audiencia que hasta la presente fecha no se ha recibido de Caracas una experticia de Mecánica diseño y comparación balística, comunicándose con el Director Nacional, del CICPC, quien le manifestó se debe enviar a una personas que venga con el arma y los proyectiles para no romper la cadena de custodia, por las razones tanto de hecho como de derecho es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal. Y así se decide.
Tercero: Se declara sin lugar lo manifestado por la defensa del imputado, en la audiencia en cuanto a que en el presente caso existe doble persecución penal, por cuanto mal podría hablarse de doble persecución penal en un caso donde por no haber concluido la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, no existe ningún pronunciamiento por parte del Órgano Jurisdiccional al cual le ha sido asignada la causa, por lo que no existiendo pronunciamiento por parte del Tribunal en cuanto al acto conclusivo que en definitiva ha de presentar la Fiscalia, resulta erróneo hablar de doble persecución penal.
Cuarto: En relación a la solicitud presentada en la audiencia, tanto por el imputado como por su defensa de que se le amplíe el lapso de presentación por ante este Circuito Judicial Penal, por motivos de su trabajo, las cuales viene realizando cada ocho (08) días, se Declara con lugar y se acuerda la ampliación de las presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, a cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se ordena agregar el cuaderno separado a la causa principal y remitir las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.
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