REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009216
ASUNTO : LP01-P-2005-009216




Vista la solicitud de devolución del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: 4VP-251323, SERIAL DEL MOTOR: 100 CC, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P, AÑO: 1997. Formulada por el ciudadano ANTHONY JOSUE SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.908.209 asistido por el Abg. Jesús Antonio Morón Moreno, Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 28-06-2005 fue retenido en la Oficina de Transito Terrestre de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, funcionarios adscritos a Transito Terrestre que se encontraban en servicio procedieron a realizarle revisión al vehículo, le indicaron que existía una presunta alteración en los seriales motivo por el cual quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor.

EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Segunda, del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y si debe quedar retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Guarda y Custodia, a el ciudadano, Anthony Josué Salazar Salazar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.908.209 , en su carácter de Propietario, del vehículo: MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: 4VP-251323, SERIAL DEL MOTOR: 100 CC, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P, AÑO: 1997. Apercibiéndolo, de que debe presentar el vehículo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o por ante este Tribunal las veces que le sea requerido, y que no podrá enajenar ni gravar dicho vehículo hasta tanto no concluya la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto la entrega que se le está haciendo por medio de la presente Resolución es bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento DIAZ & UZCATEGUI, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..



LA SECRETARIA,



ABG. Yurimar Rodríguez Canelón..