REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010036
ASUNTO : LP01-P-2005-010036
Por cuanto se observa que en la dispositiva de la Resolución dictada por este Tribunal en fecha 25/10/2005, en la cual se acuerda entrega de vehículo bajo la figura de Guarda y Custodia al ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, existe error material en la descripción del vehículo entregado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda corregir el error material para lo cual se dicta nuevamente la parte Dispositiva de la Resolución de fecha 25-10-2005, dejando constancia que lo corregido en el presente auto formará parte de dicha Resolución.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Guarda y Custodia al ciudadano NELSÓN ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.072.780, del vehículo: : PLACAS: OAJ-03C, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68N353104783, SERIAL DE MOTOR: 8-CIL., MARCA : JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2005, COLOR: MARRON, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR.
Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Díaz Uzcategui Mérida, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo. Se deja sin efecto las boletas libradas en fecha 27-10-2005. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.