REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004564
ASUNTO : LP01-S-2004-004564


Visto escrito presentado por la ciudadana, Elvigia Rivas de Linares, titular de la cédula de Identidad N° 10.100.550, asistida por la abogada Nubia del Valle Rojas, en el cual solicita la devolución de las placas de vehículo signadas con el N° AH25TT, que se encuentran a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:


Primero: En fecha 28 de octubre del 2004, este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Lindilfo Eloy Contreras Velásquez, por haber sido solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Mérida, por las siguientes razones: por cuanto el Ministerio Público como titular de la Acción Penal y encargado de ejercer de oficio la acción punitiva del Estado no cuenta con elementos probatorios suficientes para solicitar el enjuiciamiento de ninguna persona en particular y luego del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos en cuestión, es obvio que ya no existe razonablemente la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción que permitan a la fiscalía solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona en particular, situación de hecho que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el ordinal 4° y 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo: Posteriormente en fecha 03 de noviembre de 2004, Consta en autos al folio 713, oficio suscrito por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, abg. Maria F. Parada Rivas, dirigido al Jefe del Estacionamiento Grúas Satélite del Estado Mérida, donde consta que esa Fiscalía ordena la entrega del vehículo propiedad de la solicitante y niega la entrega de las placas, por cuanto las mismas se encuentran solicitadas según memo N° 9701 de fecha 12-11-2003 que se investiga por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, por tal motivo se encuentran a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, sujetas a una investigación penal que se adelanta en relación a esa solicitud. En consecuencia si las placas se encuentran solicitadas, lo que hace presumir que las placas pertenecen a otro vehículo diferente al que le fue entregado a la ciudadana Elvigia de Linares, por la Fiscalía Tercera de Proceso, así las cosas, es negar la entrega de las placas que se encuentran solicitadas, y que la propietaria del vehículo, tramite por ante el Servicio Autónomo de Transito Terrestre, nuevas placas.


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de placas signadas con el N° AH25TT, hecha por la ciudadana Elvigia Rivas de Linares. Notifíquese a las partes de la presente solicitud. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



Alida Morella Torcatti Berroterán.






LA SECRETARIA,



Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.