REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004818
ASUNTO : LP01-S-2004-004818


Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano Abg. Asdrúbal Gil Contreras representando al ciudadano FELIPE SANTIAGO CADENAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.509.863, en la cual pide la entrega de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad el cual responde a las siguientes características: PLACA: ER707T, MARCA FORD, MODELO LTD LANDAU, TIPO SEDÁN, CLASE AUTOMÓVIL, USO TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR BLANCO, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERÍA NO. AJ65VY45804, SERIAL DEL MOTOR OCHO (08) CILINDROS, el cual se encuentra a la orden de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar auto fundada dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP

Al recibir las actuaciones que adelanta la Fiscalía relacionada con la presente solicitud de vehículo, se observa que, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, adelanta una investigación relacionada con un delito de HOMICIDIO, después de una revisión exhaustiva de las mismas se observa que en relación al vehículo incurso en la presente investigación, al folio 50 de las actuaciones fiscales consta ORDEN DE ENTREGA del vehículo solicitado, emitida por el Fiscal Cuarto de Proceso del Estado Mérida, Abg. Manuel Fernándo Pérez, por lo anteriormente señalado debe declararse SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. Por cuanto en fecha 17 de diciembre del 2004, el vehículo, fue entregado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, al Abg. Asdrúbal Gil Contreras, y por cuanto en este Tribunal no se habían recibido las actuaciones fiscales, no se había podido emitir un pronunciamiento al respecto. Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, formulada por el ciudadano, Felipe Santiago Cadenas, titular de la cédula de identidad No. V- 5.509.863, de conformidad con lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, Se ordena devolver las actuaciones fiscales a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 5,





Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán





LA SECRETARIA,



Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.