REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000003
ASUNTO : LP01-P-2003-000003
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, propuesta en audiencia PRELIMINAR de fecha 28 de ABRIL del 2005, en la cual se celebró el Tribunal de Control N° 5, pasa a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Fue puesta la denuncia por Representante de la victima GERALDINE CRISTINA BARBOZA LATOZEFFSKY indicando presuntamente la comisión de un hecho punible realizado por el IMPUTADO ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA , tal hecho encuadra con el tipo penal de ACTO CARNAL previsto en el articulo 379 del Código Penal reformado
DEL TRIBUNAL
Luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, dado que como se evidencia en las actas la víctima alega que el acto carnal fue con su consentimiento .
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, por cuanto es de señalar que, consta en actas gestión conciliatoria las partes de mutuo acuerdo deciden que el procedimiento no continué.
. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado : ALEJANDRO JOSE ARAQUE PLAZA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al articulo 319, y 21 ejusdem, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado..Se hace cesar las medidas cautelares impuestas al imputado de autos dictada por este tribunal en consecuencia se libro oficio al departamento de alguacilazgo informándole del cese de la medida de presentación por ante este departamento; Se libro oficio al C.I.C.P.C a fin de que sea excluido al referido ciudadano de la pantalla del sistema integral SIPOL . Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, por lo cual se omite librar las boletas respectivas; Se ordena remitir el expediente al archivo judicial correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En la misma fecha Se libró oficio
SRIA
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