REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004854
ASUNTO : LP01-P-2005-004854

AUTO DE DESESTIMACION

Por cuanto en fecha 04 de mayo de 2.005, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados Luis Alfonso Contreras y Yoleida Verónica Quintero Mora fiscales adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitan se ordene la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de acuerdo a la parte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de una cuestión propia de un proceso de naturaleza civil, por tratarse de que el hecho denunciado no reviste carácter penal; este juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio (01) de las actuaciones, denuncia formulada por el ciudadano Andrés Eloy Márquez Molina, titular de la cédula de Identidad N° 12.351.903, en la cual se lee “ Lo que vengo a denunciar es que hice una negociación con la ciudadana Aurela Estela Rancel Avendaño en fecha 04-02-2005, donde le compré un vehículo (describe el vehículo), por la cantidad de Doce Millones de Bolívares en efectivo. La negociación se hizo en la Notaria Cuarta del Centro Comercial Las Tapias, primer piso Estado Mérida, ella me hizo entrega de los originales del Titulo de Propiedad y Documentos Notariados. Resultando que el día viernes 15-04-2005, iba a vender el vehículo y la persona que lo iba a comprar lo trajo a la PTJ para su respectiva revisión y cual fue mi sorpresa que resultó con los del chasis alterados y por ese motivo me fue retenido……
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, este Tribunal coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación de la Vindicta Pública, por cuanto efectivamente cuando nos encontramos, como en el presente caso, en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto existiendo una negociación de compra- venta de un vehículo, entre las partes denominadas comprador y vendedor, en la cual el vendedor queda obligado al saneamiento legal por vicios ocultos, en el caso de que sea detectado un vicio oculto de la cosa vendida le corresponde al comprador recurrir a la jurisdicción civil para que ejerza la acción de saneamientos por vicios o defectos ocultos tal como lo señala el articulo 1503 del Código Civil en armonía con el articulo 1518 ejusdem, a los fines legales de demandar el resarcimiento de los daños que le fueron causados. Y así se declara.




DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en Funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por tratarse de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de origen, para su correspondiente archivo, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.



La Juez de Control Nro. 05




Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.



La Secretaria


Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.