REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006877
ASUNTO : LP01-P-2005-006877

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación de la fiscalia del Ministerio Público, propuesta en audiencia preliminar de fecha 04 de octubre del 2005, en la cual el imputado manifestó su voluntad de efectuar Acuerdo Preparatorio, siendo aceptado por la victima y homologado por el Juez. este Tribunal de Control N° 5, pasa a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
S e inicio el procedimiento con la aprehensión en flagrancia del imputados TONI ROMAN QUINTERO RONDON luego de ser puesta la denuncia por la victima JULIO JOSE HERNANDEZ VALBUENA indicando que le desvalijaron su vehículo , encuadrándose con el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones se constata que desde la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, que si se cumplió el ACUERDO REPARATORIO convenido entre las partes Y se HOMOLOGA el mismo; lo cual acredita el fenecimiento o la extinción de la acción penal , a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse el acuerdo reparatorio.
Así el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR conforme establece el articulo 40 el acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto al imputado y se desprende el decaimiento del derecho del Estado en ejercitar la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de TONI ROMAN QUINTERO RONDON de de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al articulo 319, 21 en concordancia con el art 49 ordinal 7 de la Constitución Nacional esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado; Se ordena el Cese de la Medida Cautelar de presentación, y por consiguiente , se ordena librar oficio a los órganos competentes departamento alguacilazgo para informar de la decisión, Quedan las partes notificadas del a presente decisión, se remita al archivo judicial correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado